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¿Tienes claro qué es y cómo funciona el IVA?
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¿Tienes claro qué es y cómo funciona el IVA?

October 17, 2024

La mayoría de los contribuyentes conocen en mayor o menor medida de qué va el IVA, aunque hay muchas personas que no terminan de tener claro qué es y cómo funciona el IVA. Por este motivo, desde Asesorae queremos despejar todas tus dudas con este artículo para que al acabar de leer lo tengas todo muy claro.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido, comúnmente conocido como IVA, es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio.

Este recae sobre el consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final.

De esta forma, tanto el autónomo como las pymes solamente hacen de intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, puesto que tendrán que pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.

Están sujetas a IVA las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones de bienes, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes.

Hay que señalar que en el caso de Canarias no se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En el caso de Ceuta y Melilla el impuesto que se aplica se llama (IPSI).

¿Quién debe presentar declaración de IVA?

La respuesta es fácil: la totalidad de los autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales, además de los promotores inmobiliarios, los arrendadores de inmuebles y las sociedades mercantiles.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

Otro de los aspectos clave a la hora de entender cómo funciona el IVA es la forma de calcular la cantidad a pagar. Hay que entender lo siguiente:

  • IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
     
  • IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.

Por lo tanto, el IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado.

El pago fraccionado de IVA se hará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Este se complementa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 del mes de enero.

En el caso de que el IVA soportado fuera superior al repercutido, en la declaración del cuarto trimestre se podrá solicitar a Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a nuestro favor. Por lo tanto, esta devolución suele darse entre los meses de marzo y junio del año siguiente.

No hay que olvidar que si se está dado de alta en varias actividades con diferentes tipos de IVA es posible que haya que aplicar la prorrata de IVA, algo que complica mucho los cálculos.

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Tipos de IVA

Hay tres tipos de IVA según el porcentaje aplicado al precio de venta, algo fundamental para comprender cómo funciona el IVA.

General

Absolutamente todas las operaciones, ya sean ventas de bienes o prestaciones de servicios, están sujetas al tipo general del 21%.

Reducido

El tipo reducido del 10% se aplica en las operaciones siguientes:

  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
     
  • Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
     
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
     
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
     
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
     
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
     
  • Los servicios de hostelería.
     
  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
     
  • La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
     
  • Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
     
  • El consumo de agua.
     
  • La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
     
  • En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

Superreducido

El tipo superreducido del 4% se aplica en los siguientes casos:

  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
     
  • Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
     
  • Venta de prótesis o implantes.
     
  • Venta de vehículos para minusválidos.
     
  • Venta de medicamentos.
     
  • Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
     
  • Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

Asimismo, hay casos en los cuales el artículo que se vende o el servicio no llevan IVA. Esto pasa, por ejemplo, con la venta de lotería, seguros, los servicios de enseñanza o actividades sanitarias, etc. Es algo importante para saber cómo funciona el IVA.

Régimen simplificado de IVA

El régimen simplificado de IVA es aplicado a los autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos). Es posible renunciar en el caso de que se considere conveniente, si bien ello supone renunciar asimismo al régimen de módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Únicamente es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA.

Se calcula al aplicar los módulos contemplados en la orden, que informa cuál es el IVA devengado por ventas, al que se le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación.

Sin embargo, la norma fija una cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad de la que se podrá deducir el IVA soportado por inversiones. Se presenta de forma integrada en el modelo 303 desde hace tres años.

¿Qué es el recargo de equivalencia y quién debe utilizarlo?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio –incluido en las comunidades de bienes– para los comerciantes minoristas que sean personas físicas, esto es, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Es otro factor para saber cómo funciona el IVA.

No se aplica en el comercio mayorista ni en actividades industriales o de servicios. Hay ciertas actividades exentas como joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales, entre otros.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA un poco más alto del normal a cambio de no tener que presentar ninguna declaración de IVA a Hacienda. Así, se paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica bastante la gestión del IVA, puesto que no tiene que llevar libros de IVA ni guardar las facturas.

Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%. Por ejemplo, si un comerciante de moda compra a su proveedor un pedido de 2.000 euros recibirá una factura de 2.000 + 21% de IVA + 5,4% de Recargo de equivalencia = 2.528 euros.

En este caso será el proveedor mayorista quien deba ingresar el IVA en Hacienda y el que tenga que incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntando siempre a sus clientes si están o no en régimen de recargo de equivalencia.

Por otro lado, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que la facilite incluyendo el IVA para que el cliente la pueda deducirla aunque el comerciante no deba ingresar ese IVA en Hacienda.

¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada caso?

Otro factor clave para entender cómo funciona el IVA son los libros registro.

Autónomos en recargo de Equivalencia

No tendrán que guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.

Autónomos en régimen simplificado de IVA

Libro registro de facturas recibidas, además de conservar de manera ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.

Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA

  • Libro registro de facturas expedidas.
     
  • Libro registro de facturas recibidas.
     
  • Libro registro de bienes de inversión.
     
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Estos libros pueden hacerse a través de ficheros informáticos o con asientos en hojas independientes que luego se deben encuadernar para dar forma al libro.

Si el IVA soportado es mayor al repercutido se podrá solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia.

Quién interviene en el IVA

Si algo caracteriza al IVA con relación a los demás tributos es que intervienen dos personas distintas:

  • Contribuyentes: que soportan el pago del impuesto con dinero de su bolsillo (toda la población).
     
  • Sujetos pasivos: aquella persona que recauda el impuesto y lo ingresa en Hacienda, es decir, los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA.

En otros impuestos ambas cualidades coinciden en la misma persona, pero no en el IVA. Para más aclaración sobre cómo funciona el IVA, sigue leyendo.

En el IVA el contribuyente es el consumidor final, ya que cuando adquiere algo paga este impuesto.

En el IRPF el contribuyente es la persona que paga dicho impuesto y es también sujeto pasivo, pues es el que está obligado a presentar la declaración de la renta en plazo.

No obstante, el sujeto pasivo es el empresario o profesional al que se le está “comprando”, puesto que es el obligado a recaudar ese IVA que el contribuyente le paga e ingresarlo en Hacienda en la forma y plazos establecidos por la ley.

Cómo declarar el IVA

Entre las obligaciones del sujeto pasivo se encuentra la obligación de hacer la declaración trimestral de autoliquidaciones del IVA, el llamado modelo 303.

Dicha obligación de ingresar el dinero en las arcas públicas recae sobre el sujeto pasivo (empresario o profesional en ejercicio de su actividad) y no sobre el contribuyente.

En el caso de que seas autónomo, probablemente ya sepas perfectamente el trabajo extra y el tiempo que supone tener todos los impuestos al día.

Cómo funciona el IVA en el día a día

Lo vimos un poco más arriba, pero ahondaremos en ello en este momento.

Para el contribuyente el funcionamiento es muy fácil, puesto que basta con pagar.

Para el sujeto pasivo (empresario o profesional) el proceso es algo más complejo. Podría resumirse de la siguiente manera:

  • Al vender sus bienes o servicios cobra el IVA a sus clientes, el llamado IVA repercutido.
     
  • El IVA pagado por los bienes y servicios que adquiere en el desarrollo de su actividad se lo deducirá en sus liquidaciones, el denominado IVA soportado.
     
  • Trimestralmente (o mensualmente en algunos casos) debe presentar la liquidación correspondiente que tendrá un resultado a pagar si el IVA que ha repercutido es superior al que ha soportado, o un resultado a su favor si el soportado es mayor que el repercutido.
     

Actividades exentas de IVA

Hay una serie de actividades exentas de IVA, es decir, el prestador del servicio no tiene que repercutir el impuesto a quien lo recibe.

  • La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
     
  • El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, además de segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
     
  • Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
     
  • Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
     
  • Los servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores, etc.
     
  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
     
  • La formación y el reciclaje profesional.
     
  • La enseñanza de idiomas.
     
  • La educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
     
  • Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las comunidades autónomas u otros entes públicos.

En definitiva, saber cómo funciona el IVA es un poco complicado si no se tienen nociones básicas sobre el tema. Sea como fuere, desde Asesorae estamos a tu disposición para resolver todas las dudas que puedas tener.