Un profesional que brinde servicios tributarios, como un contable, no está obligado a colegiarse para llevar a cabo sus funciones. No obstante, para poder gestionar la presentación de impuestos de manera telemática en representación de terceros, es necesario registrarse como colaborador social.
Persisten numerosas incertidumbres en torno a la figura del colaborador social, especialmente en los sectores que ofrecen servicios tributarios, como una asesoría laboral, contable y fiscal. Con el propósito de aclarar este modelo y resolver todas sus interrogantes, a continuación proporcionaremos información detallada.
Un colaborador social es aquel individuo que ha establecido un acuerdo de colaboración social con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, ya sea de manera individual o mediante una asociación.
El profesional que ofrece servicios tributarios para convertirse en colaborador social debe seguir estos pasos:
Desde enero de 2019, los colaboradores sociales, que incluyen profesionales de la gestión tributaria y entidades privadas, tienen la capacidad de gestionar empleados (delegados) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con esta modalidad, los colaboradores sociales pueden llevar a cabo trámites de los obligados tributarios por Internet, utilizando sus certificados de usuario, ya sea de persona física o de empleado de empresa. Esto elimina la obligación previa de que los colaboradores sociales de entidades privadas proporcionen certificados electrónicos de representante de persona jurídica.
En líneas generales, los trámites que un asesor puede realizar mediante la colaboración social abarcan la aplicación de los tributos, la presentación de declaraciones de varios impuestos, recursos, comunicaciones y documentos en formato electrónico.
Algunos ejemplos de los trámites que puede llevar a cabo un colaborador social con su propio certificado digital a través del sistema electrónico (aunque no puede descargarlo ni consultarlo) son:
En resumen, desde el 10 de enero de 2019, se inició un proceso de evolución en este modelo que permitió a los colaboradores sociales gestionar empleados (delegados) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. A partir del 1 de enero de 2020, esta modalidad se aplicó de manera generalizada.
Si se desea realizar la presentación de declaraciones de terceros en relación con la afiliación o cotización a la Seguridad Social, es factible convertirse en colaborador social de dicha entidad.
Para utilizar el Sistema RED, es necesario solicitar una autorización.
Este trámite se puede realizar de forma presencial acudiendo a la Unidad de Atención al Usuario presente en cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. También es posible realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica.
La autorización para el uso del Sistema RED se otorga a empresas y profesionales que, debido a la naturaleza de su actividad, deben cumplimentar y presentar documentos relacionados con la cotización en nombre y representación de los responsables de la obligación de cotizar.
En el caso de que, teniendo la autorización para operar a través del Sistema RED, ya no se desee o no se pueda continuar haciéndolo, es factible solicitar la rescisión de un CCC o NAF. Esto se puede llevar a cabo a través del servicio disponible en Sistema RED Online, accediendo a la sección de Gestión de Autorizaciones y Asignación o Rescisión de CCC o NAF, o completando el formulario correspondiente de manera presencial.
Para convertirse en colaborador de la Agencia Tributaria, no es necesario realizar trámites complejos. A continuación, te proporcionaré información sobre cómo proceder para poder presentar declaraciones de terceros de manera sencilla.
El proceso para registrarse como colaborador social de la AEAT es bastante sencillo.
Debes ingresar al sitio web de la Agencia Tributaria y acceder a la sede electrónica. Luego, selecciona la sección de colaboradores sociales y busca la opción de alta y gestión en el censo de Colaboradores Sociales.
Si la persona que está realizando el trámite tiene varios certificados digitales instalados en el dispositivo, deberá indicar con cuál desea ingresar, seleccionando el NIF correspondiente.
Posteriormente, deberá proporcionar su número de teléfono y correo electrónico, confirmar en varias pantallas, firmar y enviar. En el momento en que se pregunte si el certificado debe ser restringido, se debe seleccionar la opción "No restringido".
Una vez completado este proceso, si se desea verificar si el certificado digital está habilitado para presentar declaraciones en nombre de terceros, se puede acceder a la opción de comprobación en el censo de colaboradores sociales. Para llegar a esta sección, se debe ingresar por el mismo lugar donde se realizó el alta en el censo de la AEAT.
Otra manera de confirmar la correcta realización del procedimiento es intentar generar etiquetas para cualquier NIF al ingresar a la Agencia Tributaria. Si el proceso se ha llevado a cabo de manera correcta, se podrán generar etiquetas para cualquier NIF; de lo contrario, solo se podrán generar para el NIF correspondiente al certificado utilizado. Si se han completado todos los trámites para ser colaborador social, se podrá generar etiquetas para cualquier NIF.
Una vez realizada la inscripción como colaborador social para la presentación de declaraciones de terceros, siempre es posible gestionar la baja.
Para llevar a cabo este procedimiento, es necesario acceder a la opción "Baja en el censo de colaboradores sociales" dentro de los trámites de "Colaboración social" en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Debes ingresar con el certificado electrónico del titular que desee darse de baja y proporcionar los datos identificativos correspondientes.
Posteriormente, revisa toda la información adicional y completa el campo "Observaciones" si lo consideras necesario. Luego, selecciona la opción de Baja y confirma la baja para concluir el proceso.
Si el certificado digital utilizado para acceder estaba registrado como colaborador social, aparecerá un mensaje de confirmación. En caso contrario, indicará que no es colaborador social.
Una vez finalizado el proceso, ya no será posible presentar declaraciones de terceros. Sin embargo, siempre se tendrá la opción de solicitar nuevamente la alta a través de la opción "Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales".
¿Tienes dudas sobre la figura del colaborador social? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.