Dentro del ámbito empresarial en constante evolución, los emprendedores y empresarios con frecuencia se ven ante decisiones críticas que influyen en la configuración y orientación de sus empresas.
Una de las transformaciones más habituales que pueden plantearse implica el cambio de una Sociedad Limitada (SL) a la modalidad de trabajo como autónomo o empresario individual.
En el contexto español, esta transición es factible y puede representar una elección estratégica para ajustarse a nuevas exigencias o simplificar la gestión empresarial.
Esta modificación puede llevarse a cabo mediante dos enfoques distintos:
Antes de comenzar una actividad como autónomo, los socios tienen la opción de optar por la disolución de la SL. Esto implica poner fin a la empresa, liquidar tanto los activos como los pasivos, y proceder a la cancelación de su registro en el Registro Mercantil.
De este modo, estamos ante dos procesos independientes desde una perspectiva legal. Por un lado, la disolución y cierre de la sociedad con su correspondiente nivel de complejidad, y, de manera simultánea, el registro como autónomo.
En la práctica, los clientes pueden continuar recibiendo el mismo servicio y el negocio puede mantener su funcionamiento inalterado.
Sin embargo, en caso de contar con empleados, será necesario realizar el cambio de empleador y reconocerles por escrito la antigüedad acumulada en la empresa.
Otra alternativa consiste en mantener la SL pero modificar la forma jurídica de la empresa.
En vez de funcionar como una SL, los socios tienen la opción de transformarse en autónomos y ejercer su actividad como empresarios individuales.
Este enfoque puede simplificar la estructura empresarial y disminuir la carga burocrática vinculada a una SL, aunque conlleva la asunción de una responsabilidad personal ilimitada en caso de deudas o pérdidas.
Sin importar la elección que se haga, es imperativo cumplir con los procedimientos administrativos pertinentes para dar de baja o modificar la inscripción en el Registro Mercantil y otros entes reguladores.
Además, se requerirá efectuar las modificaciones necesarias en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Finalmente, es esencial recordar que una SL está sujeta al Impuesto de Sociedades (IS), mientras que como autónomo se tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Tienes dudas sobre cómo cambiar de Sociedad Limitada a autónomo? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.