Las trabajadoras autónomas tienen una gran responsabilidad al sostener su propio negocio. Sin embargo, existen ayudas y prestaciones que les permiten respirar con tranquilidad y aliviar la presión constante de generar ingresos y pagar impuestos. Una de estas ayudas es la baja por maternidad para autónomas.
Todas las personas tienen derecho a enfermarse y suspender su actividad por un tiempo, así como también tienen derecho a formar una familia. La baja por maternidad es una de las mejores prestaciones disponibles en comparación con otras bajas, y en este artículo te explicaremos todo acerca de ella, desde su importe hasta su duración, requisitos y mucho más.
La baja por maternidad para trabajadoras autónomas es una forma de baja temporal que permite a las personas que trabajan por cuenta propia disfrutar de una prestación que les da derecho a un descanso de 16 semanas en caso de tener un hijo.
Tanto los padres como las madres autónomas tienen derecho a una prestación durante este período, que se basa en su contribución reguladora en los meses anteriores, lo que les permite dejar de trabajar durante el tiempo de la baja.
Por supuesto, las trabajadoras autónomas tienen derecho a la baja por maternidad. En el pasado, este derecho era mayor para las mujeres que para los hombres autónomos. Sin embargo, en los últimos años, las leyes han evolucionado para equiparar el derecho a la baja por paternidad de los autónomos con el de maternidad, facilitando la corresponsabilidad de ambos progenitores.
Además, las madres tienen la opción de transferir parte de su tiempo de baja al otro progenitor, aunque hay un período inicial de 6 semanas que es inamovible. Sin embargo, se requiere un período mínimo de cotización, dependiendo de la edad de la trabajadora autónoma. También es obligatorio informar a la Seguridad Social sobre la baja dentro de los 15 días posteriores al parto, acogida o adopción. No hacerlo puede significar que no se obtenga la prestación.
Los requisitos para acceder a una baja por maternidad no difieren mucho de los de cualquier otra baja para trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, hay una peculiaridad relacionada con la cotización que vamos a abordar a continuación:
Como mencionamos anteriormente, el tiempo mínimo de cotización para la baja por maternidad depende de la edad en el momento del nacimiento o adopción del menor. Las edades que determinan el período mínimo de cotización son las siguientes:
La duración de la baja por maternidad de autónomos es de 16 semanas consecutivas, que se cuentan a partir de la fecha del parto o desde una fecha anterior si se desea iniciar el período de descanso antes.
De las 16 semanas, la madre puede transferir hasta 10 semanas al progenitor, pero las primeras 6 semanas después del nacimiento, adopción o acogimiento son obligatorias para la madre.
En caso de parto múltiple o si el bebé tiene alguna discapacidad, hay cambios en la duración de la baja. Si el bebé nace prematuro o necesita hospitalización durante más de una semana, la baja se puede extender hasta un máximo de 13 semanas adicionales. Si se trata de varios nacimientos simultáneos, se conceden 2 semanas adicionales por cada hijo.
Para poder solicitar la prestación por maternidad como trabajadora autónoma, deberás tener a mano varios documentos como:
Una vez tengas todos estos documentos, podrás presentarlos en la Seguridad Social a través de dos vías:
Es importante tener en cuenta que para cobrar la prestación por maternidad, deberás solicitarla dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción o acogimiento familiar.
La baja por maternidad de trabajadoras autónomas es la que tiene una mayor cuantía en comparación con otras bajas de carácter temporal. El valor de esta prestación es del 100% de la base reguladora, que se calcula dividiendo la suma de todas las bases de cotización de los 6 meses previos entre 180. Es importante señalar que esta prestación está totalmente exenta de IRPF.
El cálculo para la obtención de esta prestación es el mismo que se utiliza para las prestaciones por incapacidad temporal que se derivan de las contingencias comunes en los trabajadores por cuenta propia. Por este motivo, se aconseja aumentar la base de cotización en caso de tener en mente un posible embarazo.
Por ejemplo, una autónoma que perciba unos ingresos netos mensuales de 2100 € podría tener una base de cotización mínima de 1045,75 € en el año 2023. Si la autónoma no ha modificado su base de cotización en los últimos 6 meses, la baja por maternidad sería de:
1045,75 x 6 = 6274,5 €
6274,5 / 180 = 34,86 € diarios
Si la autónoma hubiera optado por elegir la base máxima de cotización correspondiente, que en el año 2023 es de 4.070,10 €, la prestación por maternidad tendría una cuantía mayor:
4070,10 x 6 = 24.420,6 €
24.420,6 / 180 = 135,67 € diarios
Es importante tener en cuenta que durante el periodo de baja por maternidad, se obtiene una bonificación del 100% de la cuota de autónomos desde el primer día. Además, se concede un año adicional de bonificación del total de la cuota en caso de tener menores de 12 años a cargo o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. No obstante, en este caso, depende de la contratación de un trabajador para sustituir a la autónoma.
Por otro lado, si la madre cesa su actividad tras dar a luz, podrá retomarla acogiéndose a la tarifa plana en la cuota de autónomos de nuevo, sin necesidad de cumplir el requisito de tiempo establecido.
La respuesta es afirmativa y, además, son importantes. Estas son las condiciones del subsidio de maternidad para las trabajadoras por cuenta propia:
No podríamos finalizar esta publicación sin hacer una recopilación de las ayudas y bonificaciones a las que pueden optar las mujeres autónomas que han sido madres recientemente:
El período de baja por maternidad para las autónomas incluye una ventaja económica importante: no tendrán que pagar la cuota de autónomos durante ese tiempo. Además, si decides reanudar tu actividad como autónoma en los dos años siguientes a la baja, tendrás derecho a solicitar la bonificación de la tarifa plana durante los primeros 12 meses.
Si estás trabajando tanto como autónoma como en relación de dependencia, podrás tener derecho a las prestaciones por maternidad de ambos regímenes, siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos por cada uno. Si no cumples con los requisitos exigidos por ninguno de los dos, recibirás la prestación del régimen donde hayas cotizado más.
La prestación por maternidad está exenta de IRPF, lo que significa que no tendrás que pagar impuestos sobre la cantidad que recibas. Es importante tener en cuenta que si deseas reclamar el IRPF de la prestación por maternidad, solo podrás hacerlo de los últimos cuatro años.
Aunque las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad, hay diferencias significativas con respecto a las trabajadoras en el Régimen General de Trabajadores. Sin embargo, existen ayudas y bonificaciones disponibles para ellas, así como la posibilidad de acceder a prestaciones por maternidad de ambos regímenes si compaginan su actividad. Además, la prestación por maternidad está exenta de IRPF, aunque hay plazos de reclamación retroactiva a tener en cuenta.
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