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Baja por maternidad de las autónomas
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Baja por maternidad de las autónomas

October 17, 2024

Las trabajadoras autónomas tienen una gran responsabilidad al sostener su propio negocio. Sin embargo, existen ayudas y prestaciones que les permiten respirar con tranquilidad y aliviar la presión constante de generar ingresos y pagar impuestos. Una de estas ayudas es la baja por maternidad para autónomas.

Todas las personas tienen derecho a enfermarse y suspender su actividad por un tiempo, así como también tienen derecho a formar una familia. La baja por maternidad es una de las mejores prestaciones disponibles en comparación con otras bajas, y en este artículo te explicaremos todo acerca de ella, desde su importe hasta su duración, requisitos y mucho más.

¿Qué es la baja por maternidad de los autónomos?

La baja por maternidad para trabajadoras autónomas es una forma de baja temporal que permite a las personas que trabajan por cuenta propia disfrutar de una prestación que les da derecho a un descanso de 16 semanas en caso de tener un hijo.

Tanto los padres como las madres autónomas tienen derecho a una prestación durante este período, que se basa en su contribución reguladora en los meses anteriores, lo que les permite dejar de trabajar durante el tiempo de la baja.

¿Las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad?

Por supuesto, las trabajadoras autónomas tienen derecho a la baja por maternidad. En el pasado, este derecho era mayor para las mujeres que para los hombres autónomos. Sin embargo, en los últimos años, las leyes han evolucionado para equiparar el derecho a la baja por paternidad de los autónomos con el de maternidad, facilitando la corresponsabilidad de ambos progenitores.

Además, las madres tienen la opción de transferir parte de su tiempo de baja al otro progenitor, aunque hay un período inicial de 6 semanas que es inamovible. Sin embargo, se requiere un período mínimo de cotización, dependiendo de la edad de la trabajadora autónoma. También es obligatorio informar a la Seguridad Social sobre la baja dentro de los 15 días posteriores al parto, acogida o adopción. No hacerlo puede significar que no se obtenga la prestación.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a la baja por maternidad?

Los requisitos para acceder a una baja por maternidad no difieren mucho de los de cualquier otra baja para trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, hay una peculiaridad relacionada con la cotización que vamos a abordar a continuación:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el RETA como autónoma.
  • Presentar el informe de baja a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días tras el nacimiento, adopción, acogida o tutela.
  • Haber cotizado durante un período mínimo de tiempo (variable):
  • Para trabajadoras con más de 26 años: se requiere haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
  • Para trabajadoras entre 21 y 26 años: se requiere haber cotizado un mínimo de 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
  • Para trabajadoras menores de 21 años: no se exige un período mínimo de cotización.

¿Cuál es el periodo mínimo de cotización por baja por maternidad por edad?

Como mencionamos anteriormente, el tiempo mínimo de cotización para la baja por maternidad depende de la edad en el momento del nacimiento o adopción del menor. Las edades que determinan el período mínimo de cotización son las siguientes:

  • Si tienes menos de 21 años: no se requiere un período mínimo de cotización.
  • Si tienes entre 21 y 26 años: deberás haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 180 días en tu vida laboral completa.
  • Si tienes más de 26 años: deberás haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 360 días en tu vida laboral completa.

¿Cuánto dura la baja por maternidad de los autónomos?

La duración de la baja por maternidad de autónomos es de 16 semanas consecutivas, que se cuentan a partir de la fecha del parto o desde una fecha anterior si se desea iniciar el período de descanso antes.

De las 16 semanas, la madre puede transferir hasta 10 semanas al progenitor, pero las primeras 6 semanas después del nacimiento, adopción o acogimiento son obligatorias para la madre.

En caso de parto múltiple o si el bebé tiene alguna discapacidad, hay cambios en la duración de la baja. Si el bebé nace prematuro o necesita hospitalización durante más de una semana, la baja se puede extender hasta un máximo de 13 semanas adicionales. Si se trata de varios nacimientos simultáneos, se conceden 2 semanas adicionales por cada hijo.

¿Cómo solicitar la baja por maternidad?

Para poder solicitar la prestación por maternidad como trabajadora autónoma, deberás tener a mano varios documentos como:

  • DNI
  • Informe médico del parto
  • Libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil
  • Declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia

Una vez tengas todos estos documentos, podrás presentarlos en la Seguridad Social a través de dos vías:

  • Telemáticamente: en el portal Tu Seguridad Social (requiere certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente: en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de solicitar cita previa por la web, teléfono o aplicación App Cita Previa.

Es importante tener en cuenta que para cobrar la prestación por maternidad, deberás solicitarla dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción o acogimiento familiar.

¿Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad?

La baja por maternidad de trabajadoras autónomas es la que tiene una mayor cuantía en comparación con otras bajas de carácter temporal. El valor de esta prestación es del 100% de la base reguladora, que se calcula dividiendo la suma de todas las bases de cotización de los 6 meses previos entre 180. Es importante señalar que esta prestación está totalmente exenta de IRPF.

El cálculo para la obtención de esta prestación es el mismo que se utiliza para las prestaciones por incapacidad temporal que se derivan de las contingencias comunes en los trabajadores por cuenta propia. Por este motivo, se aconseja aumentar la base de cotización en caso de tener en mente un posible embarazo.

Por ejemplo, una autónoma que perciba unos ingresos netos mensuales de 2100 € podría tener una base de cotización mínima de 1045,75 € en el año 2023. Si la autónoma no ha modificado su base de cotización en los últimos 6 meses, la baja por maternidad sería de:

1045,75 x 6 = 6274,5 €
6274,5 / 180 = 34,86 € diarios

Si la autónoma hubiera optado por elegir la base máxima de cotización correspondiente, que en el año 2023 es de 4.070,10 €, la prestación por maternidad tendría una cuantía mayor:

4070,10 x 6 = 24.420,6 €
24.420,6 / 180 = 135,67 € diarios

Es importante tener en cuenta que durante el periodo de baja por maternidad, se obtiene una bonificación del 100% de la cuota de autónomos desde el primer día. Además, se concede un año adicional de bonificación del total de la cuota en caso de tener menores de 12 años a cargo o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. No obstante, en este caso, depende de la contratación de un trabajador para sustituir a la autónoma.

Por otro lado, si la madre cesa su actividad tras dar a luz, podrá retomarla acogiéndose a la tarifa plana en la cuota de autónomos de nuevo, sin necesidad de cumplir el requisito de tiempo establecido.

¿Qué diferencias hay entre la baja de maternidad de autónomas y trabajadoras por cuenta ajena?

La respuesta es afirmativa y, además, son importantes. Estas son las condiciones del subsidio de maternidad para las trabajadoras por cuenta propia:

  • Maternidad a tiempo parcial: la madre trabajadora puede optar por la baja por maternidad a tiempo parcial. Sin embargo, solo se podrá percibir la prestación y la reducción de actividad al 50%.
  • Si hay cese de actividad durante la baja por maternidad, la prestación maternal no se verá afectada y se recibirá hasta que se agote.
  • Si la madre autónoma está recibiendo un subsidio por cese de actividad cuando comienza la baja maternal, este se interrumpirá por el parto, pero podrá reanudarse después.
  • Si la trabajadora por cuenta propia es víctima de violencia de género, no estará obligada a cotizar durante seis meses. Estos meses contarán como cotizados para efectos de prestaciones y tendrán una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores.

¿Hay ayudas o bonificaciones para autónomas en baja maternal?

No podríamos finalizar esta publicación sin hacer una recopilación de las ayudas y bonificaciones a las que pueden optar las mujeres autónomas que han sido madres recientemente:

  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos: como hemos explicado, durante el período que se disfrute de la baja por maternidad no se tendrá que pagar la cuota de autónomos.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: tienen derecho a esta prestación las madres que tengan a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia, con parálisis cerebral igual, discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%. Sin embargo, para solicitar esta ayuda, tendrán que poder demostrar que han contratado a un trabajador que las sustituya.
  • Tarifa plana para madres autónomas que cesaron su actividad: las madres autónomas que, después de dar a luz, dejaron de trabajar pueden reanudar su actividad cuando lo deseen y, además, solicitar nuevamente la tarifa plana sin tener que esperar dos años desde el cese.

¿Qué pasa con la cuota de autónoma durante la baja por maternidad?

El período de baja por maternidad para las autónomas incluye una ventaja económica importante: no tendrán que pagar la cuota de autónomos durante ese tiempo. Además, si decides reanudar tu actividad como autónoma en los dos años siguientes a la baja, tendrás derecho a solicitar la bonificación de la tarifa plana durante los primeros 12 meses.

¿Cómo funciona la baja por maternidad en pluriactividad?

Si estás trabajando tanto como autónoma como en relación de dependencia, podrás tener derecho a las prestaciones por maternidad de ambos regímenes, siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos por cada uno. Si no cumples con los requisitos exigidos por ninguno de los dos, recibirás la prestación del régimen donde hayas cotizado más.

¿Se puede reclamar el IRPF por maternidad?

La prestación por maternidad está exenta de IRPF, lo que significa que no tendrás que pagar impuestos sobre la cantidad que recibas. Es importante tener en cuenta que si deseas reclamar el IRPF de la prestación por maternidad, solo podrás hacerlo de los últimos cuatro años.

Conclusiones

Aunque las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad, hay diferencias significativas con respecto a las trabajadoras en el Régimen General de Trabajadores. Sin embargo, existen ayudas y bonificaciones disponibles para ellas, así como la posibilidad de acceder a prestaciones por maternidad de ambos regímenes si compaginan su actividad. Además, la prestación por maternidad está exenta de IRPF, aunque hay plazos de reclamación retroactiva a tener en cuenta.

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