El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) contempla seis tipos distintos de trabajadores por cuenta propia dependiendo de su actividad profesional y régimen fiscal y laboral.
Entre ellos se encuentran los autónomos societarios, una figura empresarial que tiene determinadas particularidades y que es también conocida como empresarios autónomos o socios administradores de sociedades mercantiles.
Al constituir una sociedad limitada, hay que darse de alta como autónomo societario. Ahora bien, existen ciertas excepciones porque incluso su cotización es distinta a la de un autónomo “normal”.
En otras palabras, los autónomos societarios son trabajadores por cuenta propia que han constituido una sociedad mercantil, esto es, en todas sus variantes jurídicas.
Ambos son trabajadores por cuenta propia, pero el segundo también es administrador o socio de una empresa y, lógicamente, tiene obligaciones mercantiles, fiscales y contables más complejas de lo común.
Sea como fuere, las diferencias principales entre los dos son las siguientes:
Asimismo, por lo general, un autónomo factura bastante menos que uno societario. Así, solo compensa formar una empresa si los ingresos son altos.
El socio de una sociedad que quiera darse de alta como autónomo societario ha de cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Así las cosas, surge una duda: ¿cobra el autónomo societario una nómina como cualquier empleado o debe emitir facturas a la empresa?
En la reforma de la Ley del IRPF del año 2015 se fijó que el autónomo societario tiene que emitir factura si hace un trabajo profesional independiente, es decir:
Si no lleva a cabo dichas funciones debe recibir una nómina por parte de la compañía, que tiene que tributar como rendimientos del trabajo en su declaración de la renta y continuar pagando sus bases de cotizaciones de autónomo.
Por lo general, si se constituye una sociedad limitada, el régimen de cotización de cada socio varía de acuerdo con su participación y funciones.
Si se constituye una cooperativa o una sociedad limitada laboral, que tiene que estar formada por un mínimo de tres socios, se fijará el tipo de régimen de Seguridad Social que se refleje en los estatutos.
De este modo, si una cooperativa está formada por tres socios al 33,33 %, estos pueden cotizar tanto en RETA como en el Régimen General.
A efectos del IRPF, este tipo de autónomos tiene que cobrar una nómina en concepto de rendimientos del trabajo o emitir una factura como rendimientos de actividad económica. Hay que tener en cuenta lo siguiente:
Que la factura emitida por el autónomo lleve o no IVA depende de si la actividad se desarrolla independientemente o no con la sociedad:
Dicha independencia depende de los siguientes requisitos:
Tras realizarse el alta censal (Modelo 036) de la sociedad mercantil hay que pasar al alta de autónomo en la Seguridad Social, esto es, dar de alta al administrador y a los socios.
También habrá que solicitar el código cuenta de cotización, para poder contratar a trabajadores o socios en régimen general de la Seguridad Social.
El proceso para darse de alta es el siguiente:
Desde el año 2020, los autónomos societarios se pueden beneficiar de la tarifa plana de autónomos, si bien hay ciertas diferencias respecto a la que se aplica al resto de autónomos. En este artículo te explicamos en profundidad la tarifa plana para autónomos societarios.
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