¿Eres un trabajador por cuenta propia y necesitas contratar a un familiar? Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, entonces tu solución se llama autónomo colaborador.
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Es importante tener en cuenta que los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su sociedad limitada (SL) no pueden contratar.
Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son los siguientes:
Hay que saber que los menores de 16 años no pueden trabajar, ni siquiera para sus familiares.
Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (excluyendo a los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de SL) tienen derecho a las bonificaciones siguientes si no han estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores:
Con ellos se favorece la cotización de los familiares de los autónomos, sobre todo cónyuges e hijos, que hoy en día no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.
El trámite es más simple que el de un autónomo normal, puesto que solo hay que darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, sin necesidad de darse de alta en Hacienda.
Solo hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria hay que aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Las obligaciones fiscales de los autónomos colaboradores son distintas de las de cualquier otro autónomo. La diferencia principal radica en que para la Seguridad Social sí que forman parte del mismo régimen (RETA), pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.
Por ello, el autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento del trabajo (igual que otro asalariado) y no como actividad económica (como cualquier autónomo).
Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) ni de IRPF (modelo 130) porque es obligación del titular del negocio.
De este modo, el colaborador solo debe presentar la declaración de la renta y pagar los impuestos correspondientes en función de los ingresos obtenidos, que deben estar documentados con los recibos o nóminas respectivos.
No obstante, ya que la Seguridad Social sí que los considera como autónomos, tienen derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que un autónomo.
El autónomo titular debe cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
La contratación de los hijos menores de 30 años es posible a través de dos opciones: como autónomo colaborador o en el Régimen General.
Así, los trabajadores autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años aunque convivan con el trabajador autónomo.
Eso sí, hay un inconveniente: la cotización en el régimen general no puede incluir la cobertura por desempleo.
Además, es posible contratar en las mismas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral (personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%).
Un autónomo puede contratar a familiares con una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida. Dichas contrataciones no se ven limitadas por la cantidad y el perfil del empleado.
Es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses previos y mantener el contrato 6 meses tras el periodo bonificado.
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