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Guía completa sobre los autónomos agrarios
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Guía completa sobre los autónomos agrarios

October 17, 2024

Si tienes planes de iniciar un proyecto relacionado con la agricultura, o ya has comenzado a cultivar un huerto o a criar animales y deseas convertirte en un profesional y vender tus productos, es posible que necesites registrarte como autónomo agrario. El autónomo agrario tiene características específicas que lo distinguen de otros autónomos, ya que cotiza en el SETA, es decir, está regulado por un régimen propio y debe cumplir una serie de condiciones particulares.

¿Qué es un autónomo agrario?

Una persona que es dueña o arrendataria de una explotación agraria y realiza actividades agrarias de forma personal y directa, se considera trabajador agrario autónomo. Se entiende por actividad agraria a todas las labores necesarias para obtener productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluyendo la venta directa de la propia producción en mercados autorizados, así como también las tareas de gestión, dirección y administración de la explotación por parte del agricultor o agricultora.

Requisitos para ser un autónomo agrario

Para ser autónomo agrario en España, es necesario cumplir ciertos requisitos que pueden variar dependiendo de la actividad agraria que se desarrolle. A continuación, se explican las principales exigencias legales y fiscales para darse de alta como autónomo agrario:

  • Ser propietario o arrendatario de la explotación agraria.
  • Desarrollar la actividad agraria de manera habitual, personal y directa.
  • Al menos el 50% de los ingresos anuales deben provenir de la actividad agraria.
  • Los rendimientos netos anuales de la explotación no deben superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

Las primeras tres exigencias implican que el autónomo agrario gestione directamente la explotación agraria y que la actividad agraria sea una de sus principales fuentes de ingresos. Esto significa que el autónomo agrario debe tener derecho a obtener beneficios de la explotación agraria, ya sea porque es propietario o porque la tiene en arrendamiento y la trabaja directamente, pudiendo, en cualquier caso, contratar personal asalariado.

El cuarto requisito busca que la incertidumbre en cuanto a los ingresos no suponga una limitación económica para el autónomo agrario, ya que, en general, sus ingresos suelen ser irregulares y variables, lo que dificulta su capacidad para cotizar regularmente a la Seguridad Social. En este sentido, se establece que los rendimientos netos anuales de la explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

¿Cuál es el régimen por el que cotizan los autónomos agrarios?

Los trabajadores autónomos agrarios cotizan en un régimen especial llamado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario o SETA. Este régimen fue creado en los años 60 como el Régimen Especial Agrario (REA) para atender a un sector agrario con rentas muy bajas y en situación deprimida.

No obstante, con el tiempo, la situación del sector agrario mejoró notablemente y después de la Ley 18/2007 se creó un Sistema Especial dentro del Régimen Especial para dar paso al SETA, que estaría integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los trabajadores autónomos del sector agrario que cotizan en el SETA pagan su cuota a la Seguridad Social mensualmente de la misma manera que los autónomos del RETA. En un principio, la base mínima de cálculo de la cuota para los autónomos agrarios era menor debido a sus circunstancias especiales, pero actualmente es la misma en ambos regímenes.

Sin embargo, la forma de calcularla varía entre el RETA y el SETA, y dentro del SETA también hay variaciones en la forma de calcularla según si se trata de nuevos afiliados o derivados del antiguo REA.

Bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios

A partir del 1 de enero de 2022, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el SETA son los siguientes:

  • 18,75% para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir una base de cotización comprendida entre 960,60€ y 1.152,60€ mensuales. Si el trabajador cotiza por una base superior a 1.152,60€ mensuales, se aplicará el tipo de cotización del 26,50%.
  • Los trabajadores autónomos agrarios también pueden acogerse a mejoras voluntarias de la incapacidad temporal por contingencias comunes, a través de tipos de cotización que se aplican a la cuantía completa de la base. Estos tipos son el 3,30% o el 2,80%, si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad, respectivamente.

Respecto a los trabajadores que hayan pasado del REA al SETA sin optar por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se les aplicará un tipo del 1,00% a la base de cotización elegida en concepto de cobertura por invalidez permanente, muerte y supervivencia. Asimismo, deberán realizar una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones por riesgo en el embarazo y durante la lactancia, si no han optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades.

Obligaciones fiscales de los autónomos agrarios

Los trabajadores autónomos agrarios tienen las mismas obligaciones fiscales que el resto de los trabajadores autónomos. No obstante, debido a la naturaleza de su actividad, tienen algunas obligaciones tributarias específicas que se explican a continuación:

Estimación objetiva o estimación directa

Los autónomos agrarios pueden elegir entre dos formas de estimación del rendimiento para calcular su IRPF, según las características de su actividad y volumen de negocios:

  • Régimen de estimación directa: se calcula restando los gastos deducibles a los ingresos. Esta modalidad es obligatoria cuando el volumen de ingresos del ejercicio anterior es superior a 250.000 euros, y voluntaria para todos los agricultores. Dentro de esta modalidad, existen otras dos estimaciones: la ordinaria para volúmenes de negocio superiores a 600.000 euros, y la simplificada para cifras de negocio por debajo de 600.000 euros.
  • Régimen de estimación objetiva o por módulos: consiste en la aplicación de índices de rendimiento neto conocidos, a los que se pueden aplicar coeficientes reductores. Algunos de estos índices de rendimiento o módulos incluyen ser joven agricultor, uso de medios de producción ajenos, contratación de personal, o el uso de metodologías de agricultura ecológica, entre otros.

El IVA de los autónomos agrarios

Los autónomos agrarios tienen las mismas obligaciones fiscales que otros trabajadores autónomos en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto implica que deben repercutir el IVA a sus clientes por las ventas que realicen y deducir el IVA soportado en las compras que hagan para su actividad.

Para los autónomos agrarios existen tres regímenes para la aplicación del IVA:

  • En el régimen general, los autónomos agrarios deben aplicar el tipo de IVA que corresponda a cada producto o servicio que vendan o compren.
  • En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP), se aplica un tipo reducido del 10% en las operaciones realizadas por los autónomos agrarios, siempre y cuando más del 50% de sus ingresos anuales sean por actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, y sus ingresos anuales no superen los 250.000 euros.
  • En el régimen simplificado del IVA, se aplica a los autónomos agrarios cuyas ventas de productos en su estado natural no superen los 250.000 euros al año. En este régimen, se aplican unos tipos impositivos especiales y se simplifican las obligaciones formales y contables, como la presentación de declaraciones y la llevanza de libros contables.

Es importante que cada autónomo agrario analice su situación particular para determinar en qué régimen de IVA le conviene estar y, en caso de cambios en sus ingresos o actividad, evalúe si es necesario cambiar de régimen.

Impuestos especiales

Los autónomos agrícolas también están sujetos a impuestos especiales. El impuesto especial que más les afecta es el Impuesto sobre Hidrocarburos, que grava 78,7€ por cada 1000 litros de consumo del gasóleo agrícola. Sin embargo, desde el año 2006 los trabajadores agrícolas por cuenta propia obtienen la devolución de las cuotas de este impuesto.

Además, otro ejemplo de impuesto especial que puede afectar a los autónomos agrícolas es el Impuesto Especial sobre la Electricidad que se utiliza para regar cultivos, aunque está parcialmente exento desde el año 2014.

¿Los autónomos agrarios pueden acogerse a la tarifa plana?

Los autónomos agrarios sí pueden beneficiarse de la tarifa plana para nuevos autónomos de la Seguridad Social. Actualmente, consiste en el pago de una cuota fija de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad, siempre y cuando no se haya estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores a la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos agrarios.

¿Se puede ser autónomo agrario y trabajador por cuenta ajena?

Es posible trabajar como autónomo y tener un trabajo por cuenta ajena al mismo tiempo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y requisitos tanto por parte del empleador como de la Administración.

Es importante obtener asesoramiento antes de iniciar una actividad como autónomo agrario mientras se trabaja por cuenta ajena, para evitar problemas legales y garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y laborales.

Asesoría para autónomos agrarios

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