Es fundamental para quienes están obligados a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades (IS) determinar si es posible aplazarlo. Esto se debe a que no siempre se dispone de suficiente liquidez para cumplir con el pago de las obligaciones fiscales en el momento en que estas vencen, y el aplazamiento ofrece una opción para ganar más tiempo en el proceso de pago.
El IS, así como cualquier otro impuesto regulado por nuestra legislación, solo se considera pagado cuando se ha abonado en su totalidad. Esto implica liquidar toda la deuda tributaria, incluyendo intereses de demora y recargos, en caso de existir.
Por consiguiente, el pago del IS constituye el acto mediante el cual el contribuyente abona la cantidad resultante de la liquidación realizada, ya sea a través de un único pago o mediante pagos fraccionados, si está obligado a seguir esta modalidad.
Para determinar la posibilidad de aplazar el IS, es crucial comprender la normativa establecida en la Ley General Tributaria. Esta normativa establece que todas las deudas tributarias son susceptibles de aplazamiento, aunque existen excepciones. Una de estas excepciones es el pago fraccionado del IS.
Por lo tanto, si la deuda del IS proviene de la declaración anual, es factible solicitar el aplazamiento del pago. En cambio, si la deuda corresponde a un pago fraccionado, Hacienda no autoriza su aplazamiento.
En otras palabras, si la deuda proviene del modelo 200 (declaración anual del IS), puede ser aplazada. Si proviene del modelo 202 (pago fraccionado del IS), el aplazamiento no es posible.
El aplazamiento es una medida de indulgencia otorgada por Hacienda. Aunque favorece al contribuyente, representa un inconveniente para la Administración Tributaria, que retrasará la recaudación de los créditos que posee.
Por consiguiente, cada vez que se concede un aplazamiento relativo a cualquier impuesto, se aplican intereses de demora. Estos intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago voluntario de la deuda hasta el día en que se realiza el pago efectivo.
La gestión se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El representante de la entidad se identifica, accede al área personal del obligado tributario (la sociedad) y comienza la tramitación:
Por lo tanto, podemos concluir que es posible aplazar el IS, excepto en el caso de los pagos fraccionados. Esto se debe a que el propósito de los pagos a cuenta es que las Arcas Públicas reciban ingresos de los contribuyentes de forma periódica.
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