El momento de cumplir con las obligaciones fiscales siempre es delicado, sobre todo para autónomos y empresas. En ocasiones, puede darse el caso de no contar con la liquidez necesaria para saldar la deuda en ese preciso momento. ¿Cuál es la solución? ¿Dejarla impaga? En absoluto, podemos optar por solicitar un aplazamiento ante Hacienda.
Este recurso nos brinda la posibilidad de postergar el pago de la deuda, evitando así posibles penalizaciones por no hacerlo en tiempo y forma, como los recargos. Para comprender mejor el funcionamiento de este sistema, profundizaremos en él a lo largo de este artículo.
Aplazar implica posponer el pago de algo para más adelante, y eso es precisamente lo que se trata en este caso.
Cuando obtenemos un aplazamiento por parte de Hacienda, nos permite pagar nuestra deuda en un momento posterior. Sin embargo, en la nueva fecha de vencimiento establecida, será necesario abonar la totalidad de la deuda junto con los intereses correspondientes para cumplir con la obligación.
Esta opción no solo nos brinda la oportunidad de hacer frente al pago de manera más tranquila, sino que también evita que seamos considerados deudores por parte del Fisco.
La tramitación se ha simplificado en los últimos años, buscando que el proceso de aplazamiento sea más accesible para los contribuyentes.
El procedimiento es bastante sencillo:
Tanto las deudas en período voluntario de pago como las que se encuentran en período ejecutivo pueden ser aplazadas. En el caso de estas últimas, la solicitud puede ser tramitada siempre y cuando el deudor no haya recibido la notificación de enajenación de sus bienes.
En el caso de un autónomo, es posible solicitar el aplazamiento del pago del IRPF trimestral. Sin embargo, el IRPF anual resultante de la declaración de la Renta no puede ser objeto de aplazamiento, aunque sí puede ser fraccionado sin que ello conlleve la aplicación de intereses de demora por parte de Hacienda.
Con respecto al IVA, únicamente se puede solicitar el aplazamiento si se puede demostrar que el impuesto ha sido correctamente repercutido al cliente, pero este último no lo ha abonado.
Las empresas tienen la posibilidad de aplazar el pago anual del Impuesto de Sociedades (IS). Sin embargo, de acuerdo con una disposición legal expresa, no se puede aplazar el pago fraccionado del IS.
El importe de la deuda determina tanto las condiciones del aplazamiento ante Hacienda (si se requiere o no presentar garantía) como el plazo otorgado al deudor para el pago. En cualquier caso, el período comenzará a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento.
Los plazos máximos son los siguientes:
La gestión puede realizarse en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), aunque el método más simple es a través de la Sede Electrónica de Hacienda.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
Cuando se solicita un aplazamiento, a la cantidad de la deuda se le añaden los intereses de demora. Estos intereses se componen del interés legal del dinero más un 0,25%. Para el año 2024, el interés de demora establecido por Hacienda es del 4,06%.
En el caso de que se haya presentado un aval bancario o un certificado de seguro de caución como garantía, el interés aplicable será el interés legal del dinero, que actualmente es del 3,75%.
En ambos escenarios, los intereses se calculan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago voluntario de la deuda.
En caso de que la deuda aplazada no sea abonada en la fecha acordada, al día siguiente entra en período ejecutivo. Esto significa que se aplicarán recargos ejecutivos, los cuales pueden ser del 5%, 10% o 20%, según el momento en que se realice el pago de la deuda.
Además de los recargos, será necesario liquidar los intereses de demora generados por el aplazamiento. Si se aplica el recargo ejecutivo ordinario (del 20%), se calcularán nuevos intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo hasta la fecha de pago.
En el caso de un aplazamiento con garantía, la falta de pago a tiempo conlleva que la Administración Tributaria proceda a ejecutar dicha garantía para saldar su crédito. Si se trató de un aplazamiento sin garantía y el deudor no abona la totalidad de la deuda, Hacienda puede iniciar un proceso de embargo y ejecución de sus bienes.
El aplazamiento con Hacienda puede ser de utilidad cuando se enfrenta a problemas de liquidez, pero es importante tener en cuenta que implica el pago de intereses. Es fundamental realizar un análisis cuidadoso para determinar si realmente compensa postergar el pago de la deuda.
Ahora bien, si tienes dudas sobre si se pueden aplazar deudas con Hacienda, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.