Desde el año 2019, los trabajadores autónomos en España cuentan con protección en casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2018.
Esta cobertura se aplica a todos los profesionales autónomos. ¿Qué acciones debes tomar si eres autónomo y experimentas un accidente laboral? Te proporcionamos una guía detallada paso a paso.
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo establece que se considera accidente laboral aquel que ocurre como consecuencia directa e inmediata del trabajo realizado por cuenta propia.
Esta normativa también abarca los accidentes 'in itinere', es decir, aquellos que suceden al ir o volver del lugar de trabajo.
Las enfermedades profesionales, derivadas directamente del trabajo por cuenta propia, también entran en esta categoría.
Es importante destacar que los autónomos que desarrollen su actividad en su domicilio habitual deberán declarar fiscalmente como lugar de actividad laboral los metros correspondientes al espacio de trabajo.
En este caso, cualquier suceso dentro de ese espacio también se considerará como un accidente laboral.
Si sufres un accidente que te impida llevar a cabo tu actividad y que requiera atención médica, sigue estos pasos:
El proceso se ha simplificado gracias al Sistema Delta, ya que te permite gestionar todo de forma intuitiva a través de esta plataforma.
No obstante, ten en cuenta que necesitarás un certificado digital, DNIe o Cl@ve para autenticarte.
Estas son las coberturas que todo autónomo tiene si sufre un accidente:
La duración y cuantía de la prestación corresponden al 75 % de la base reguladora a partir del día siguiente de informar sobre la baja, por un periodo de 365 días, con la posibilidad de una prórroga de 180 días.
En el caso de una baja por enfermedad profesional, los plazos son de 180 días prorrogables por otros 180.
Una vez transcurrido este periodo, la normativa establece que se llevará a cabo una nueva revisión médica, tras la cual podría concederse una incapacidad permanente en caso de no poder recibir el alta.
A partir del año 2019, la situación de los trabajadores autónomos experimentó un cambio significativo. Desde entonces, todo trabajador por cuenta propia está cubierto en caso de sufrir un accidente en su lugar de trabajo o “in itinere” (yendo o volviendo de él).
¿Tienes dudas sobre cómo afrontar un accidente laboral siendo autónomo? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.