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¿Cuál es el IVA de las comisiones bancarias?
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¿Cuál es el IVA de las comisiones bancarias?

March 25, 2024

Los costos financieros representan una categoría de gastos que todo autónomo o pequeña y mediana empresa (pyme) debe afrontar. Aunque no se haya recurrido a financiación externa relacionada con la actividad económica, es común incurrir en este tipo de gastos en diversas operaciones cotidianas: cobro de cheques, transferencias, comisiones de administración de cuenta o mantenimiento...

Sin embargo, a menudo nos sorprende que algunos de estos gastos no estén gravados con el IVA, mientras que otros, como el cobro de remesas domiciliadas, sí lo estén. Esto nos lleva a plantearnos: ¿los costos financieros están sujetos al IVA? Para responder a esta pregunta, primero debemos identificar qué tipo de gastos podemos incluir en esta categoría.

Tipos de comisiones bancarias

Los cargos que el banco nos factura en forma de comisiones pueden clasificarse en dos categorías:

  • Comisiones financieras: estas comisiones forman parte del costo de una transacción. Pueden incluir: comisiones de estudio (por la apertura de un préstamo o crédito, por el descuento de una letra de cambio...), comisiones por incumplimiento del cliente (por el impago de una cuota, una devolución o un descubierto) o comisiones por inversión en productos financieros (compra de bonos o acciones).
  • Comisiones de servicio (no financieras): son aquellas que los bancos cobran por la prestación de sus servicios o la compensación de gastos incurridos: cambio de moneda, ingreso de un cheque en cuenta, cobro de un pagaré remesado en gestión de cobro, mantenimiento de cuenta o emisión o renovación de tarjetas.

¿Qué IVA hay en las comisiones bancarias?

En España, la normativa fiscal en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece un conjunto de reglas y disposiciones que determinan qué gastos pueden estar sujetos a este impuesto. Sin embargo, la mayoría de los gastos financieros no están sujetos a la aplicación del IVA.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica. En este sentido, los gastos financieros, tales como los intereses de préstamos, las comisiones bancarias y otros costes relacionados con transacciones financieras, por lo general no están sujetos al IVA en España.

La normativa fiscal establece que, para que un gasto esté sujeto al IVA, debe existir una relación directa con una operación sujeta al impuesto. Los gastos financieros, al no constituir una entrega de bienes o prestación de servicios, no se encuentran dentro de esta categoría y, por ende, no están sujetos a la aplicación del IVA.

Es relevante tener presente que existen ciertas excepciones o casos particulares en los cuales los gastos financieros podrían estar sujetos al IVA. Por ejemplo, si un servicio específico vinculado a operaciones financieras se considera independiente y distinto del propio servicio financiero principal, podría estar sujeto al IVA.

Asimismo, ciertas operaciones financieras realizadas por entidades financieras pueden estar exentas de IVA, como es el caso de las operaciones de intermediación financiera, préstamos y, en general, las actividades propias de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España.

Por consiguiente, para resolver la incertidumbre sobre si una comisión bancaria está sujeta o no al IVA, debemos considerar lo siguiente:

  1. Las comisiones financieras no están gravadas con IVA.
  2. Las comisiones de servicio están sujetas a IVA, a menos que estén especificadas en la lista de exenciones del artículo 20.1.18 de la Ley del IVA.
  3. En la práctica, puede que la contabilización se realice directamente con el recibo bancario, que se considera válido.
  4. La Ley 37/1992 del IVA establece como exentos la mayoría de los servicios financieros. De acuerdo con el artículo 20.1.18 de la Ley del IVA, solamente están sujetos a IVA los siguientes servicios:
    1. Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán como gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
    2. Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, excepto los de anticipo de fondos que puedan ofrecerse en estos contratos.
    3. Operaciones de compra-venta de monedas de oro consideradas como oro de inversión.
    4. Operaciones de contratos de arrendamiento financiero.

Por lo tanto, al margen de la emisión de la factura, no se aplicará el IVA a ninguna operación o servicio financiero que no esté mencionado en los puntos anteriores.

En resumen, los gastos financieros en España, como los intereses de préstamos o las comisiones bancarias, generalmente no están sujetos al IVA.

No obstante, es aconsejable consultar con un asesor fiscal o un profesional especializado para comprender detalladamente cómo afecta el IVA a los diferentes gastos financieros, dado que la normativa fiscal puede presentar ciertas particularidades o cambios que deben tenerse en cuenta en cada caso específico.

Si tienes dudas sobre el IVA de las comisiones bancarias, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.