Los dividendos constituyen la manera en que las empresas retribuyen a los individuos y entidades que han invertido capital en ellas para financiar sus operaciones. El propósito de este artículo es examinar cómo se tratan los dividendos en el Impuesto de Sociedades (IS).
Los dividendos representan sumas que las compañías reparten entre sus accionistas, como parte de los beneficios generados por su actividad económica.
Constituyen una manera de compensar a los accionistas por la confianza depositada en la empresa y por la inversión realizada en la misma.
Por ejemplo, si decides invertir en la empresa de un conocido y esta empresa obtiene ganancias, recibirás dividendos proporcionales a tu participación en ella.
El receptor de los dividendos puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, ya que nuestra legislación permite a las empresas invertir en otras entidades comerciales.
En el caso de que el receptor sea una persona física, está obligado a declarar esta cantidad en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como un rendimiento del capital mobiliario.
Por otro lado, en el caso de las personas jurídicas que reciben dividendos como resultado de su participación en otras empresas, están sujetas a tributación a través del IS. Esto se debe a que se considera como una renta positiva derivada de su actividad empresarial.
En cuanto a la entidad que distribuye los dividendos, estas cantidades se consideran como reparto de beneficios, pero no son deducibles como gastos. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su artículo 15, apartado “A”, establece expresamente que no se pueden deducir fiscalmente "los que representen una retribución de los fondos propios".
Como hemos mencionado anteriormente, es la LIS la que regula este asunto, junto con su correspondiente reglamento de desarrollo.
La normativa establece que el pago de dividendos no constituye un gasto deducible para la empresa que los distribuye, y además contempla una serie de exenciones fiscales cuando una entidad recibe dividendos, aspecto que analizaremos más detalladamente más adelante.
Las empresas comerciales incluyen el monto recibido como dividendo en la base imponible de su IS. La norma general establece que este ingreso positivo está sujeto a un tipo impositivo del 25%, y se le aplica una retención general del 19%.
Esto significa que al distribuir dividendos a los socios, la sociedad pagadora debe retener el 19% del monto correspondiente a cada uno de ellos, cantidad que debe ser ingresada en Hacienda. Esta retención actúa como un pago a cuenta del impuesto (ya sea el IRPF o el IS) del beneficiario del dividendo.
Como excepción, si el socio es una persona jurídica y la entidad que reparte los beneficios es una Sociedad Limitada (SL) con una participación que supera el 5%, no se aplica retención alguna. Sin embargo, esto está sujeto a las siguientes condiciones:
Si la entidad que reparte los beneficios es una SL y la entidad receptora tiene una participación inferior al 5%, se aplica una retención del 19% en todos los casos.
Se establece una exención tributaria del 95% sobre la cantidad de los dividendos recibidos cuando:
En casos de grupos empresariales que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal, se aplica la misma regla general. La entidad receptora de los dividendos de sus empresas participadas debe integrar en su resultado el 5% de los dividendos recibidos, independientemente del régimen fiscal de tributación.
Cuando la entidad que distribuye los dividendos es considerada no residente, para aplicar la exención, la entidad receptora debe haber estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero similar al Impuesto de Sociedades, con un tipo nominal de al menos el 10%. Este requisito se considera cumplido si la entidad receptora es residente en un país con el cual España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información.
Si tienes dudas sobre cómo tributan los dividendos en el Impuesto de Sociedades, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.