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¿Cómo se contabilizan los seguros sociales?
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¿Cómo se contabilizan los seguros sociales?

April 15, 2024

Si eres empresario, enfrentas un escenario opuesto al de los Reyes Magos: quizás la noche del 6 de enero incluso puedas evadir compromisos laborales, pero te encuentras prácticamente comprometido durante el resto del año. No solo debes pagar puntualmente los seguros sociales cada mes, sino que además debes contabilizarlos.

De hecho, una de las consultas recurrentes que muchos empresarios hacen es sobre cómo contabilizar las nóminas y los seguros sociales. Es comprensible, ya que en ausencia de conocimientos contables, estos temas pueden resultar más confusos que el barco del arroz, como se suele decir en el sur.

Como dice mi sabia madre, los problemas se enfrentan uno a uno. Por lo tanto, en esta ocasión dejaremos de lado las nóminas para concentrarnos en cómo contabilizar los seguros sociales.

¿Cómo contabilizar el pago de los seguros sociales?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que las cotizaciones a la Seguridad Social se dividen entre el empleador y el trabajador:

  • La parte correspondiente al empleador se conoce como cuota empresarial.
  • La parte que abona el trabajador es la cuota obrera, la cual se descuenta directamente de su nómina.

Ahora procederemos a revisar cómo se distribuyen las cuentas contables de los seguros sociales y luego te mostraré cómo se contabilizan:

  • 642 – La cuota empresarial se registra en el debe, dentro de la cuenta 642, Seguridad Social a cargo de la empresa. En este punto, no se considera la cuota obrera, ya que esta última se incluye en el salario bruto, contabilizado en la cuenta 640, Sueldos y salarios.
  • 476 – La suma de la cuota obrera y la cuota empresarial, es decir, el total del seguro social, se contabiliza en el haber, en la cuenta 476, Organismos de la Seguridad Social acreedores. Así, la cuota obrera no posee una cuenta contable independiente.

¿Cómo contabilizar los seguros sociales negativos?

Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, la Seguridad Social es responsable de su prestación. Sin embargo, es la empresa la encargada de realizar dicho pago al trabajador, para luego descontarlo en la siguiente liquidación de seguros sociales, un proceso conocido como pago delegado.

Este hecho puede generar cotizaciones negativas en el resumen de nóminas, lo que puede causar cierta confusión al contabilizar las nóminas y las cotizaciones. No obstante, estas cotizaciones negativas no representan un gasto real, sino el resultado de la compensación entre las cotizaciones sociales y el pago delegado.

¿Cómo se registra este proceso en la contabilidad? Veámoslo detalladamente:

  • 471 – El importe del pago delegado se registrará en la cuenta 471, Organismos de la Seguridad Social, deudores, o en la cuenta 476, Organismos de la Seguridad Social, acreedores, anotándose en el debe y reduciendo la deuda con la Seguridad Social.
  • 640 – El salario del trabajador se contabilizará en la cuenta 640, Sueldos y salarios. En esta cuenta no se incluirá ni el pago delegado ni la prestación por incapacidad temporal.
  • 642 – Las cotizaciones sociales a cargo de la empresa se registrarán en la cuenta 642, Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • 476 – Las cotizaciones correspondientes tanto al trabajador como a la empresa se contabilizarán en la cuenta 476, Organismos de la Seguridad Social acreedores.

¿Cómo contabilizar la bonificación de los seguros sociales por formación?

Si cuentas con empleados y estás aprovechando las bonificaciones en los seguros sociales por cursos de formación, es imperativo que registres correctamente dicha bonificación.

¿Cómo se lleva a cabo este proceso? Lo adecuado sería contabilizar la bonificación de la siguiente manera:

  • 471 – En el debe, dentro de la cuenta 471, Organismos de la Seguridad Social deudores, especificando el monto de la bonificación.
  • 471 – En el haber, por el mismo importe, en el subgrupo 74-, Bonificaciones Seguridad Social.

Al momento de realizar el pago, deberías contabilizarlo de la siguiente manera:

  • 476 – En el debe, dentro de la cuenta 476, Organismos de la Seguridad Social acreedores.
  • 471 – En el haber, en la cuenta 471, Organismos de la Seguridad Social deudores, por el importe correspondiente a la formación, y en el subgrupo 57- Tesorería, por el monto líquido a ingresar en el TC1.

¿Cómo contabilizar los seguros sociales de los autónomos?

Si estás buscando contabilizar tus propios seguros sociales como autónomo, es decir, lo que pagas por estar inscrito en el RETA, la tarea es bastante sencilla.

Debes registrar tus cotizaciones en la cuenta 642, Seguridad Social a cargo de la empresa. ¿Ves qué fácil? Ya no tienes por qué preocuparte.

Ahora conoces cómo contabilizar los seguros sociales. O al menos tienes una idea, aunque en el momento de la verdad recuerdes quién inventó la contabilidad.

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