Descubre qué es el modelo 193 y qué se debe declarar en él. Esta declaración forma parte de las obligaciones fiscales anuales para los autónomos en su cita con Hacienda cada enero. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los autónomos y pymes están obligados a presentarlo. A continuación, te explicaremos quiénes deben hacerlo y quiénes están exentos.
El modelo 193 corresponde a la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relacionados con el capital mobiliario. También incluye las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aplicables únicamente a establecimientos permanentes, sobre ciertas rentas.
Este formulario representa el resumen anual del modelo 123 y está obligado a presentarlo aquellos contribuyentes que también presenten dicho modelo.
Después de conocer la definición general del modelo 193, procedamos a detallar específicamente los rendimientos que deben ser declarados en él.
Veamos a continuación lo que se refleja en este modelo.
Los rendimientos de capital mobiliario abarcan las ganancias y retribuciones que provienen de activos de naturaleza mobiliaria, es decir, aquellos no vinculados a las actividades económicas que realiza el autónomo. En este contexto, nos referimos específicamente a intereses, dividendos, rendimientos de productos bancarios y arrendamientos de negocios, entre otros.
Pero, ¿qué implicaciones conlleva la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relacionados con el capital mobiliario? En general, este modelo no es comúnmente utilizado por autónomos y pequeños empresarios. No obstante, si posees una sociedad que reparte dividendos o eres autónomo que paga intereses de un préstamo no bancario, entonces sí debes presentar el modelo 193.
Existen ciertos rendimientos exentos de ser declarados en el modelo 193:
Hay ciertas rentas que quedan excluidas de ser incluidas en el modelo 193, y se suman a la lista las siguientes:
Como se ha explicado anteriormente, aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas o rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención a cuenta de los siguientes impuestos: IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tienen la obligación de presentar el modelo 193 ante Hacienda.
En términos prácticos, si a lo largo del ejercicio fiscal has realizado la liquidación de estas retenciones mediante el modelo 123, también deberás presentar el correspondiente resumen anual, es decir, el modelo 193. Si requieres ayuda especializada para cumplir con este modelo o cualquier otra obligación fiscal, puedes confiar en los servicios de una asesoría online como Asesorae.
El modelo 193, al tratarse de un resumen anual, debe ser presentado en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que corresponda. En el calendario fiscal de 2019, encontrarás el resto de fechas importantes en las que los autónomos tienen citas con Hacienda.
En cuanto a la forma de presentación, Hacienda solo permite la presentación por Internet, tanto para autónomos como para pymes, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el certificado digital, el DNI electrónico (DNIe) o el sistema Cl@ve PIN.
El modelo consta de tres hojas: la hoja de resumen, las hojas interiores y la hoja anexo de relación de gastos. En esta ocasión, nos enfocaremos en la primera de ellas, ya que tiene la función de recopilar la información proporcionada en los demás apartados:
En este apartado, se identifica al declarante mediante datos como nombre, apellidos y, por supuesto, el domicilio fiscal.
Aquí se indican las cuatro cifras correspondientes al ejercicio y se especifica que la presentación se realiza en soporte electrónico.
Si es necesario incluir percepciones que no fueron declaradas en la presentación del ejercicio anterior, se debe marcar con una "X" en la casilla de complementaria.
Este apartado resume la información detallada en las hojas interiores, que son las más complejas de rellenar. En la hoja resumen, encontramos cinco casillas con la siguiente información:
Este apartado debe incluir el nombre, apellidos y cargo de la persona que firma el modelo.
Entendemos que completar el modelo 193 puede resultar complejo; por eso, te recomendamos recurrir a un servicio de asesoría fiscal online como Asesorae, cuyos expertos pueden ayudarte en este proceso.