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Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 193
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Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 193

October 17, 2024

Descubre qué es el modelo 193 y qué se debe declarar en él. Esta declaración forma parte de las obligaciones fiscales anuales para los autónomos en su cita con Hacienda cada enero. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los autónomos y pymes están obligados a presentarlo. A continuación, te explicaremos quiénes deben hacerlo y quiénes están exentos.

¿Qué es el modelo 193?

El modelo 193 corresponde a la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relacionados con el capital mobiliario. También incluye las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aplicables únicamente a establecimientos permanentes, sobre ciertas rentas.

Este formulario representa el resumen anual del modelo 123 y está obligado a presentarlo aquellos contribuyentes que también presenten dicho modelo.

Después de conocer la definición general del modelo 193, procedamos a detallar específicamente los rendimientos que deben ser declarados en él.

¿Qué se declara en el modelo 193?

Veamos a continuación lo que se refleja en este modelo.

Rendimientos de capital mobiliario

Los rendimientos de capital mobiliario abarcan las ganancias y retribuciones que provienen de activos de naturaleza mobiliaria, es decir, aquellos no vinculados a las actividades económicas que realiza el autónomo. En este contexto, nos referimos específicamente a intereses, dividendos, rendimientos de productos bancarios y arrendamientos de negocios, entre otros.

Pero, ¿qué implicaciones conlleva la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relacionados con el capital mobiliario? En general, este modelo no es comúnmente utilizado por autónomos y pequeños empresarios. No obstante, si posees una sociedad que reparte dividendos o eres autónomo que paga intereses de un préstamo no bancario, entonces sí debes presentar el modelo 193.

Rendimientos de capital mobiliario de IRPF exentos

Existen ciertos rendimientos exentos de ser declarados en el modelo 193:

  • Las rentas derivadas de contraprestaciones, sin importar su denominación o naturaleza, provenientes de cuentas en cualquier tipo de instituciones financieras, incluyendo aquellas basadas en operaciones sobre activos financieros. Estas rentas deben ser declaradas en el modelo 196.
  • Las rentas generadas por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, las cuales deben ser declaradas en el modelo 194.
  • Los rendimientos obtenidos por operaciones de capitalización y los derivados de contratos de seguro de vida o invalidez. Estos rendimientos ya son declarados por las propias compañías aseguradoras en el modelo 188.

Rentas de sujetos pasivos del Impuestos de Sociedades y del Impuesto de la Renta de no Residentes exentas

Hay ciertas rentas que quedan excluidas de ser incluidas en el modelo 193, y se suman a la lista las siguientes:

  • Las rentas provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben ser declaradas en el modelo 180.
  • Las rentas obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Estas rentas se declaran en el modelo 187.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 193?

Como se ha explicado anteriormente, aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas o rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención a cuenta de los siguientes impuestos: IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tienen la obligación de presentar el modelo 193 ante Hacienda.

En términos prácticos, si a lo largo del ejercicio fiscal has realizado la liquidación de estas retenciones mediante el modelo 123, también deberás presentar el correspondiente resumen anual, es decir, el modelo 193. Si requieres ayuda especializada para cumplir con este modelo o cualquier otra obligación fiscal, puedes confiar en los servicios de una asesoría online como Asesorae.

Plazo y forma de presentación del modelo 193

El modelo 193, al tratarse de un resumen anual, debe ser presentado en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al que corresponda. En el calendario fiscal de 2019, encontrarás el resto de fechas importantes en las que los autónomos tienen citas con Hacienda.

En cuanto a la forma de presentación, Hacienda solo permite la presentación por Internet, tanto para autónomos como para pymes, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el certificado digital, el DNI electrónico (DNIe) o el sistema Cl@ve PIN.

Cumplimentación del modelo 193: hoja de resumen

El modelo consta de tres hojas: la hoja de resumen, las hojas interiores y la hoja anexo de relación de gastos. En esta ocasión, nos enfocaremos en la primera de ellas, ya que tiene la función de recopilar la información proporcionada en los demás apartados:

Declarante

En este apartado, se identifica al declarante mediante datos como nombre, apellidos y, por supuesto, el domicilio fiscal.

Ejercicio y modalidad de presentación

Aquí se indican las cuatro cifras correspondientes al ejercicio y se especifica que la presentación se realiza en soporte electrónico.

Declaración complementaria o sustitutiva

Si es necesario incluir percepciones que no fueron declaradas en la presentación del ejercicio anterior, se debe marcar con una "X" en la casilla de complementaria.

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Este apartado resume la información detallada en las hojas interiores, que son las más complejas de rellenar. En la hoja resumen, encontramos cinco casillas con la siguiente información:

  • Casilla 01: indica el número total de perceptores que figuran en las hojas interiores. En caso de que haya perceptores repetidos en los registros, se contabilizarán tantas veces como aparezcan.
  • Casilla 02: consigna la suma total de las cantidades indicadas en la casilla "Base retenciones e ingresos a cuenta" de las hojas interiores.
  • Casilla 03: refleja el total de las cantidades detalladas en la casilla "Retenciones e ingresos a cuenta" de las hojas interiores.
  • Casilla 04: muestra el resultado de sumar las cantidades detalladas en la casilla "Retenciones e ingresos a cuenta" de las hojas interiores de perceptores o registros que lleven la letra C, así como aquellos que lleven las letras A, B o D y simultáneamente, en la casilla de pago, tengan un 1 o un 3.
  • Casilla 05: aquí se debe sumar el importe total de las cantidades reflejadas en la casilla "Importe gastos" de todas las hojas anexo de relación de gastos correspondientes al artículo 26.1.a) de la Ley IRPF (o del soporte).

Fecha y firma

Este apartado debe incluir el nombre, apellidos y cargo de la persona que firma el modelo.

Entendemos que completar el modelo 193 puede resultar complejo; por eso, te recomendamos recurrir a un servicio de asesoría fiscal online como Asesorae, cuyos expertos pueden ayudarte en este proceso.