Los animales desempeñan un papel fundamental como leales compañeros y colaboradores en nuestras actividades laborales, llegando incluso a formar parte integral del producto que comercializamos como autónomos. En este contexto, surge la interrogante acerca de la deducción de los gastos veterinarios en el Impuesto sobre la Renta. ¿Es posible restarlos de la base imponible?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava los ingresos obtenidos por los contribuyentes, sin embargo, la normativa contempla una serie de deducciones destinadas a compensar determinados gastos. Por ejemplo, aquellos relacionados con donaciones a entidades sin ánimo de lucro o aportaciones a planes de pensiones.
Si examinamos la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), no se encuentra ninguna disposición que haga mención a la posibilidad de deducir gastos veterinarios. A pesar de que en España hay más de 15 millones de mascotas, actualmente no se permite deducir ninguna cantidad destinada al cuidado de la salud de los animales de compañía a nivel estatal.
A nivel autonómico, algunas regiones han abordado este tema, pero hasta la fecha, ninguna comunidad autónoma autoriza la deducción de gastos veterinarios en su tramo autonómico.
De acuerdo con lo observado, se deduce que la norma general es la no deducibilidad de este tipo de gastos.
Si eres propietario de una mascota y durante el año incurres en gastos de "X" cantidad en vacunas, revisiones e incluso intervenciones quirúrgicas, no podrás realizar ninguna deducción por estos conceptos. Lo mismo aplica si contratas un seguro de salud para tu mascota.
No obstante, la situación cambia para el autónomo cuya actividad económica se centra en los animales o los requiere para llevar a cabo su labor.
Un autónomo no puede desgravar en su declaración de la Renta los gastos destinados al cuidado de la salud de su mascota. Sin embargo, como hemos mencionado, la situación difiere cuando se trata de gastos veterinarios vinculados a su actividad profesional.
Por ejemplo, un ganadero que contrata a un veterinario para atender el parto de una vaca, o un picador que recurre a un especialista para tratar la pata de su caballo. En estos casos, la deducción sería posible siempre y cuando se cumplan tres condiciones:
Los gastos veterinarios deducibles únicamente son aplicables en relación con los rendimientos derivados de actividades económicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente. Dado que, para los asalariados, sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo, la deducción no es viable en ningún caso.
Hasta el momento, tanto la normativa estatal como la autonómica no contemplan ninguna referencia a posibles deducciones de los gastos veterinarios en la declaración de la Renta.
Dado que la deducción no es aplicable a los asalariados, no tienen la obligación de solicitarla de ninguna manera. En el caso de los autónomos, la deducción se incorpora en su autoliquidación trimestral tanto del IRPF como del IVA.
En ambos escenarios, se debe detallar el importe abonado al profesional veterinario y se recomienda conservar la factura correspondiente por los servicios prestados.
Los gastos veterinarios deducibles no representan una opción para todos los contribuyentes. Como hemos expuesto en este artículo, solo ciertos autónomos pueden beneficiarse de esta deducción, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales establecidos para las deducciones de las actividades económicas.
¿Tienes dudas sobre los gastos deducibles de veterinario? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.